Resumen del Artículo Disposición final sexta

Artículo Disposición final sexta del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Disposición final sexta. Órganos de coordinación. 1. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social, que regula el artículo 44 de esta ley, tiene que constituirse en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor. 2. El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final sextaDisposición final sexta

Disposición final sexta. Órganos de coordinación.

1. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social, que regula el artículo 44 de esta ley, tiene que constituirse en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor.

2. El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, que regula el artículo 45 de esta ley, se constituirá en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor.

3. El Comité de Ética, que regula el artículo 46 de esta ley, tiene que constituirse en el plazo de ocho meses desde su entrada en vigor.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición final sexta del codigo?

Disposición final sexta. Órganos de coordinación. 1. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social, que regula el artículo 44 de esta ley, tiene que constituirse en el plazo de ocho meses desde su…

¿El Artículo Disposición final sexta del codigo está vigente?

El artículo Disposición final sexta del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final sexta dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.